Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
Anualmente los Presupuestos Generales de Navarra determinarán la cuantía de las transferencias de capital que se afecten a la realización de las obras de saneamiento.