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Ley Vigente

Artículo 20. Colaboración sociosanitaria.

Artículo 20 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón fomentará la colaboración y coordinación sociosanitaria entre los servicios sociales y sanitarios, además de con otros servicios administrativos relacionados, principalmente del área educativa.

2. La administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa velará por el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios sociales y sanitarios destinados a las familias aragonesas mediante la aprobación de un plan de calidad de los mismos, que garantice sus derechos, que incluya las cartas de servicios, con sistemas concretos de atención y orientación a los usuarios y sus familias, el acceso a los procedimientos de quejas, sugerencias y agradecimientos, promoviendo, en todo caso, la participación de la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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