Artículo 19. Medidas en materia de servicios sanitarios.
Artículo 19 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
En materia sanitaria se fomentarán las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar, para lo cual:
a) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los cuidadores de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y atención sanitaria estará adaptada a las familias con dificultades o discapacidades. De la misma manera, deberán tenerse en cuenta las necesidades surgidas en situaciones sanitarias de especial impacto familiar.
b) Se promoverá un sistema de soporte a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario, así como para sufragar los gastos derivados de tratamientos fuera de nuestra Comunidad Autónoma.