Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Rector:
a) La aprobación del plan anual de actividades.
b) La aprobación de la Memoria anual.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
d) La aceptación de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por Instituciones o Entidades públicas o privadas.
e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.
f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a gerente.
g) Nombrar un Consejo Asesor.
Se añaden las letras e) a g) por la disposición final 3.3 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#dftercera.
Téngase en cuenta que ya habían sido añadidas por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.
Se añaden las letras e) a g) por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat..