Artículo 20 bis.
Artículo 20 bis de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.
2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.
4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:
b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.#dftercera.
Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.
Se añade por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat..