Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Serán vocales natos:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.
c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán vocales designados:
a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.
c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.#dftercera.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat..