Artículo 20. Transmisibilidad y subrogación de las autorizaciones demaniales.
Artículo 20 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Salvo que los pliegos de condiciones o el clausulado lo permitan, no serán transmisibles las autorizaciones demaniales para cuyo otorgamiento se hayan valorado circunstancias subjetivas ni aquellas cuyo número se encontrase limitado.
En los casos en los que proceda la transmisibilidad de la autorización demanial, la subrogación se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.