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Ley Vigente

Artículo 21. Concesiones demaniales.

Artículo 21 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. La utilización privativa de un monte demanial requiere el otorgamiento previo de una concesión por parte de la Dirección General competente en materia de montes.

2. En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad por parte de la Administración titular del monte, tanto respecto a la propia existencia de la concesión como respecto a la determinación de la cuantía del canon concesional, expresa o tácitamente.

3. En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte emitido por la Dirección General competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha Dirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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