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Ley Vigente

Artículo 19. Cláusula de precariedad.

Artículo 19 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Dirección General competente en materia de montes, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La revocación no generará derecho alguno a indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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