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Ley Vigente

Artículo 20. Personas jóvenes.

Artículo 20 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

1. El Instituto Andaluz de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual y familiar e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.

Asimismo, podrá colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

2. En colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer promoverá acciones de asesoramiento para incorporar la perspectiva de género, además de actuaciones de respeto y buenas prácticas con mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales.

3. Asimismo, fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de personas jóvenes y la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil de estos colectivos como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos.

4. En los cursos de mediación, monitoreo y formación juvenil se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.

5. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen actividades con la juventud promoverán y respetarán los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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