Artículo 20. Personas jóvenes.
Artículo 20 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. El Instituto Andaluz de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual y familiar e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en materialización de este respeto.
Asimismo, podrá colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
2. En colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer promoverá acciones de asesoramiento para incorporar la perspectiva de género, además de actuaciones de respeto y buenas prácticas con mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales.
3. Asimismo, fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de personas jóvenes y la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil de estos colectivos como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos.
4. En los cursos de mediación, monitoreo y formación juvenil se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.
5. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen actividades con la juventud promoverán y respetarán los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.