Artículo 19. Servicios de asesoramiento y apoyo.
Artículo 19 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.