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Ley Vigente

Artículo 20. Derecho a la participación y a la asociación.

Artículo 20 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Las personas menores tienen el derecho de participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la participación de las personas menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

3. Las Administraciones Públicas fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles, fundaciones y otras formas de organización de las personas menores, facilitarán que éstas puedan ser miembros de ellas y participen en sus actividades, sin que puedan ser obligadas o condicionadas para su ingreso o permanencia, y, velarán para que en su funcionamiento se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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