El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Derecho de audiencia.

Artículo 21 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho de las personas menores a ser oídas en cualquier ámbito público de convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos.

2. En los procedimientos administrativos que tramite la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la persona menor solicite ser oída directamente o por medio de persona que le represente, se le otorgará audiencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Más artículos de Ley 8/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.