El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.

Artículo 19 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a las personas menores la libertad de pensamiento, conciencia y religión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho con las limitaciones establecidas en las leyes y respetando los derechos y las libertades fundamentales de los demás ciudadanos y ciudadanas.

2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de las personas menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto a la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente. Este derecho incluye la libertad de recibir y difundir opiniones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, mediante imágenes, de forma impresa, con apoyo informático o de cualquier otra forma.

3. En especial, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores se extiende a la publicación y producción de medios de difusión; para lo cual tendrán acceso a las ayudas que con este fin establezcan las Administraciones Públicas.

4. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y la adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Más artículos de Ley 8/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.