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Ley Derogada

Artículo 20. Agrupación de parcelas y gestión común de las explotaciones agrarias.

Artículo 20 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con el fin de constituir explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, y según las condiciones y características de la zona a concentrar, el órgano competente en materia de concentración promoverá, desde la publicación del decreto del gobierno de concentración parcelaria hasta la firmeza de las bases, la agrupación de parcelas y su respectiva gestión en común de los cultivos tendentes a la consecución de explotaciones agrarias con una superficie idónea que posibilite su futura viabilidad.

2. Dicho procedimiento de agrupación se realizará de acuerdo con los objetivos, medidas y ayudas previstas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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