El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 21. Explotaciones marginales.

Artículo 21 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Previamente a la fijación de las bases de la concentración parcelaria, y con el fin de aumentar el tamaño de las explotaciones resultantes, y sin perjuicio de la legislación estatal aplicable a la materia, los propietarios de explotaciones marginales, cuya dimensión se fijará en el correspondiente decreto del gobierno, con carácter voluntario y si así lo estimaren oportuno, podrán asociarse para alcanzar una superficie igual o superior a la fijada o vender su explotación a los titulares de otras parcelas integradas en el proceso de concentración, en cuyo caso podrán acogerse a los incentivos económicos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

Más artículos de Ley 8/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.