Artículo 19. Promoción del asociacionismo.
Artículo 19 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando al solicitar la concentración parcelaria de una zona alguno de los propietarios o titulares del derecho de explotación justifiquen razonadamente, ante el Órgano competente en materia de concentración parcelaria, su propósito de constituir asociaciones de carácter cooperativo u otro modelo de asociación que reporte ventajas para la gestión o cultivo común, éste tendrá en cuenta tal circunstancia al proponer el orden de prioridad de las distintas zonas objeto de sus programas de actuación.