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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

Los establecimientos balnearios podrán disponer de instalaciones industriales, hoteleras, de complemento turístico, de ocio y además complementarias que tengan por objeto la prestación de servicios distintos a los propio y específicos de aquellos como centros sanitarios, regulándose dichas instalaciones por su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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