Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior tendrán carácter de centros sanitarios y como tales se ajustará en lo concerniente a dicho aspecto y a las prestaciones hidroterapéuticas y balneoterápicas a su legislación específica.