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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

Se considerarán establecimientos balnearios aquellos que estando dotados de los medios adecuados utilizan las aguas y termales con fines terapéuticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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