Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Se considerarán establecimientos balnearios aquellos que estando dotados de los medios adecuados utilizan las aguas y termales con fines terapéuticos.