El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. La Consejería de Industria y Turismo llevará un Registro de Aguas minerales y termales permanentemente actualizado, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones de las condición de mineral o termal de unas aguas determinadas, así como los aprovechamientos de las mismas legalmente constituidos.

2. El Registro de Aguas minerales y termales tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido.

3. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Más artículos de Ley 8/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.