Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Industria y Turismo llevará un Registro de Aguas minerales y termales permanentemente actualizado, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones de las condición de mineral o termal de unas aguas determinadas, así como los aprovechamientos de las mismas legalmente constituidos.
2. El Registro de Aguas minerales y termales tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido.
3. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento.