Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.
Texto consolidado
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director general.