Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Artículo 19 bis de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.
Texto consolidado
En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores.