Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno y cada uno de sus miembros se someterán a las interpelaciones y preguntas que se formulen en la Junta General.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Junta, después de un debate, manifieste su posición.