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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones, y la facultad de tomar la palabra en las mismas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y solicitar que éstos informen.

2. Asimismo, a petición propia, podrán comparecer ante el Pleno o las Comisiones para informar de la política de sus Consejerías, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

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