Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones, y la facultad de tomar la palabra en las mismas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y solicitar que éstos informen.
2. Asimismo, a petición propia, podrán comparecer ante el Pleno o las Comisiones para informar de la política de sus Consejerías, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado.