Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. La Junta y sus Comisiones, por conducto del Presidente de la Cámara, podrán recabar:
a) La información y documentación que precisen del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos o competencias.
2. Las Comisiones, por igual conducto, podrán asimismo recabar la presencia ante ellas de empleados públicos de la Administración del Principado o de Organismos de ella dependientes, para que informen sobre asuntos estrictamente relacionados con su área de gestión.