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Ley Derogada

Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.

Artículo 20 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No procederá el derecho de tanteo y de retracto o de adquisición preferente, por la persona beneficiaria de la cesión a través del Banco de Tierras de Galicia, en caso de transmisión en propiedad por cualquier título de la finca o porción de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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