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Ley Derogada

Artículo 19. Garantías a la persona titular de la finca.

Artículo 19 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad gestora abonará a la persona titular de la finca el importe que corresponda en concepto de renta tras la cesión a terceras personas de su finca, garantizando la percepción del precio mínimo de referencia aprobado por el Consello de la Xunta hasta la extinción de la cesión y efectiva puesta a disposición de la finca a favor de la persona titular de la misma.

Del importe a abonar a la persona titular de la finca se descontará la cantidad que corresponda en concepto de comisión por gastos de gestión a los que se hace referencia en el artículo 13.3, y otras cantidades que, por cualquier concepto, la persona titular de la finca adeude a la entidad gestora, en conformidad con las normas que rigen la extinción de las obligaciones.

2. La entidad gestora devolverá a la persona titular de la finca, al final de la cesión producida a terceras personas, y excepto que se establezca otra disposición en virtud de la libertad de pacto entre las partes, la finca tal como la recibió, salvo lo que hubiera perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o causa inevitable, y las obras y reparaciones necesarias e inversiones propias a fin de mantener la finca en estado de servir para el destino, uso y aprovechamiento o para la explotación para los cuales fue cedida, o las mejoras útiles autorizadas expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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