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Ley Vigente

Artículo 20. Concepto y efectos.

Artículo 20 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Las Cartas de Servicios son los documentos físicos y electrónicos en los que cada órgano, centro o unidad obligado informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, las condiciones en que se dispensan, los compromisos y estándares de calidad que asume y los derechos que les asisten en relación con estos servicios.

2. Las Cartas de Servicios no tienen el carácter de disposiciones normativas y no surten efectos jurídicos vinculantes.

3. Las Cartas de Servicios tienen una doble vertiente:

a) Externa, en cuanto son utilizadas por la Administración pública para dar a conocer los servicios que ofrece y los compromisos que asume en relación con la calidad de la prestación de los mismos. Tienen como objetivo acercar la Administración pública a los ciudadanos, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y permitiéndoles comparar lo que pueden esperar con lo que realmente reciben.

b) Interna, constituyendo una herramienta de análisis para fomentar la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, mediante el seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4. Las Cartas de Servicios serán aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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