Artículo 20. Readaptación de los agresores.
Artículo 20 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En coordinación con las demás Administraciones, el Gobierno regional facilitará gratuitamente programas orientados a la readaptación de los agresores ofreciendo asistencia psicológica y tratamiento específico para aquellos que lo deseen.