Artículo 19. Intervención administrativa.
Artículo 19 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia, la Administración regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Menor de Castilla-La Mancha, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Apreciar la situación de riesgo o declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
b) Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos menores un programa de intervención o de acogimiento familiar.