Artículo 20. Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública.
Artículo 20 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con dependencia directa del director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, se crea la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, como órgano central, con el objetivo de difundir, a todos los niveles de la sociedad, la información general y específica sobre salud pública, incluyendo datos estadísticos, informes, estudios y análisis, de fomentar la salud y prevenir la enfermedad mediante el conocimiento detallado de los problemas de salud, y garantizar la igualdad en relación con la información sobre salud.
2. Son actividades de la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública:
a) Difusión de la información sobre la situación de salud de la Comunidad Valenciana, sus riesgos y factores determinantes, haciendo accesible esta información mediante los avances tecnológicos de la sociedad de la información y otros medios que se consideren apropiados.
b) Desarrollar los mecanismos y estrategias adecuadas para comunicar a la población cualquier situación que pudiera entrañar un riesgo para la salud y que permita la adopción de medidas preventivas.