Artículo 19. El director ejecutivo.
Artículo 19 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública es nombrado por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, y tendrá el rango de director general.
2. Corresponde al director ejecutivo la ejecución de los objetivos fijados por el Consejo de Gobierno y la gestión ordinaria de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Además de las funciones que reglamentariamente le correspondan, ejercerá aquellas otras que el Consejo de Gobierno y el presidente le puedan delegar.
3. El director ejecutivo podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, en función de sus competencias.