Artículo 18. Consejo de Gobierno.
Artículo 18 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
2. Integran el Consejo de Gobierno el presidente, el vicepresidente y los vocales.
3. El presidente de la Entidad lo es a su vez del Consejo de Gobierno.
4. La vicepresidencia corresponde al director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue.
5. Los vocales del Consejo de Gobierno serán nombrados y separados por el conseller de Sanidad, quien asegurará la participación en el Consejo de las organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y profesionales, directamente relacionados con la actividad propia de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Estatutariamente se determinará su número, los requisitos que deban reunir los vocales que integran el Consejo, tiempo de duración del cargo y régimen de funcionamiento y organización del mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta a aquellas consellerías que desarrollen funciones que permitan una mayor operatividad y eficacia en la acción e investigación de salud.
6. Al Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno, le corresponde fijar las líneas de actuación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, de acuerdo con las directrices del Consell de la Generalitat. Sus atribuciones serán determinadas reglamentariamente.
7. El Consejo de Gobierno podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el presidente y en el director ejecutivo, y conferir apoderamientos especiales sin limitación de personas.