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Ley Derogada

Artículo 20. Creación de categorías.

Artículo 20 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No se podrá crear una categoría sin que existan todas las inferiores y no podrá haber en la estructura dos puestos de la misma graduación sin que exista el inmediato superior.

2. La categoría de Inspector se podrá crear en los municipios de población superior a 100.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del Cuerpo excede de 150, siendo obligatoria en municipios de más de 150.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla.

3. La categoría de Subinspector puede crearse en los municipios de población superior a 20.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros excede de 50, siendo obligatoria en municipios de más de 50.000 habitantes o con más de 100 efectivos de plantilla.

4. La categoría de Oficial puede crearse en los municipios de población superior a 15.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del Cuerpo excede de 30, siendo obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes o con más de 50 efectivos de plantilla.

5. Las categorías de Sargento, Cabo y Agente serán obligatorias cuando esté creado el Cuerpo de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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