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Ley Derogada

Artículo 19. Escalas y categorías.

Artículo 19 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Policía Local se integrará en un Cuerpo único dentro de cada municipio, sin perjuicio de las especialidades que puedan existir de acuerdo con las necesidades.

2. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías:

1) Escala Técnica que comprende las categorías de:

a) Inspector.

b) Subinspector.

Para acceder a las categorías de Inspector y Subinspector se exigirá estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:

a) Oficial.

b) Sargento.

Para acceder a las categorías de Oficial y Sargento se exigirá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

3) Escala Básica, que comprende las categorías de:

a) Cabo.

b) Agente.

Para acceder a las categorías de Cabo y Agente se exigirá estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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