Artículo 20. Presupuesto.
Artículo 20 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y el procedimiento de elaboración, aprobación, Ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las leyes de presupuestos.