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Ley Vigente

Artículo 19. Patrimonio.

Artículo 19 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Servicios Sociales los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón y estén afectos a servicios sociales.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma.

e) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas que, independientemente de su titularidad, se afecten mediante convenio, a servicios propios del organismo.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma.

3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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