Artículo 19. Patrimonio.
Artículo 19 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
1. Se adscriben al Instituto Aragonés de Servicios Sociales los siguientes bienes y derechos:
a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón y estén afectos a servicios sociales.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social, cuando sean transferidos a la Comunidad Autónoma.
e) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas que, independientemente de su titularidad, se afecten mediante convenio, a servicios propios del organismo.
d) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al organismo la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma.
3. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus finalidades específicas.