Artículo 21. Intervención.
Artículo 21 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
1. Se crea la Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y ejercerá las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
a) El control de todos los actos del organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que el régimen económico-financiero se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La ejecución de la contabilidad del Instituto.