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Ley Vigente

Artículo 21. Intervención.

Artículo 21 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

1. Se crea la Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y ejercerá las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) El control de todos los actos del organismo autónomo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que el régimen económico-financiero se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La ejecución de la contabilidad del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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