Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
El Libro Registro, qué se denominará «Libro de Honor de Asturias», tendrá abiertas secciones diferentes para cada una de las clases de distinciones previstas en esta Ley, y en ellos se inscribirán por el orden cronológico en que hayan sido concedidas.