Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
La Oficialía Mayor del Consejo de Gobierno llevará un Libro Registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguna de las distinciones reguladas en la presente Ley, fecha del acuerdo de otorgamiento y, en su caso, la de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.