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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

La Oficialía Mayor del Consejo de Gobierno llevará un Libro Registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguna de las distinciones reguladas en la presente Ley, fecha del acuerdo de otorgamiento y, en su caso, la de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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