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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

1. La concesión de los honores y distinciones a que la presente Ley se refiere podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realicen actos o manifestaciones que les haga indignos de su titularidad.

2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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