Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
Se crea el «Libro de Oro del Principado de Asturias» para recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma, que el Presidente del Principado indique.