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Ley Vigente

Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.

Artículo 20 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears impulsarán la redacción de un plan plurianual de inversiones en materia de depuración y reutilización de agua.

2. Del mismo modo, ambas Administraciones estudiarán medidas que garanticen en las Illes Balears el suministro a costes eficientes del agua desalinizada o reutilizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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