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Ley Vigente

Artículo 21. Mundo rural.

Artículo 21 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán conjuntamente las medidas de fomento de la diversificación de las fuentes de renta en el mundo rural, con especial atención a la agricultura compatible con el medio ambiente y la valorización de los recursos naturales y paisajísticos, y la potenciación de la producción, comercialización e industrialización de productos agrarios de calidad controlada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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