Artículo 20. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales.
Artículo 20 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que sean establecidos reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja, previa consulta al Consejo Escolar de La Rioja.
2. Corresponde al Gobierno de La Rioja su creación mediante Decreto, cuando proceda.