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Ley Vigente

Artículo 19. Los Consejos Escolares Municipales.

Artículo 19 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Municipales son los organismos de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.

2. Se podrán constituir en aquellos municipios que cuenten al menos con dos centros que impartan enseñanzas escolares.

3. Corresponde a los Consejos Escolares Municipales informar de modo facultativo y no vinculante sobre las siguientes materias que afecten a su ámbito territorial:

a) Creación, modificación y supresión de centros escolares.

b) Propuestas de escolarización.

c) Planes de actuación del municipio en los centros como actividades extraescolares.

d) Aquellas que se determinen reglamentariamente.

4. La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales será la que se determine reglamentariamente, debiendo contar al menos, con un Presidente, un Secretario y un número determinado de vocales. En todo caso, tendrán presencia en estos órganos consultivos representantes del Ayuntamiento y de los centros educativos públicos y privados del municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

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