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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.

b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.

c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.

d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020..

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