Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. Las corporaciones locales elaborarán planes locales de formación en los que sc expresarán las necesidades existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas. Los planes locales preverán la localización de las actividades.
2. En la gestión de los servicios regulados por la presente Ley se solicitará la colaboración activa de los entes locales, en los términos establecidos por el artículo 9.º