Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. El Programa General de Formación de Adultos ordenará globalmente las actividades a desarrollar para la realización personal y para dar respuesta a las necesidades sociales y culturales existentes y previsibles. Se tendrán en cuenta los programas existentes referentes a las distintas modalidades y una implantación equilibrada territorialmente, de acuerdo con la distribución de la población en Cataluña.
2. Dentro de este Programa General se tendrán en cuenta planes específicos para satisfacer las demandas de colectivos concretos o de determinados ámbitos territoriales.